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¿Qué criterio se utiliza para determinar si algo está cubierto por la garantía?

Todo aquello que esté intervenido por personas ajenas a la constructora o a contratistas que correspondan, no estará sujeto a garantía. Dentro de los criterios se utiliza el Manual de Tolerancia, confeccionado por la Cámara Chilena de la Construcción. Además se debe tener presente los plazos de garantía según la ley.

¿Cuál es el tiempo de garantía que tiene mi departamento?

Los plazos con los que cuenta su vivienda son:

  • 3 años: En caso de fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras, tales como cielos, puertas, revestimientos y pinturas exteriores e interiores, alfombras, barnices, etc. El presente plazo se cuenta desde la fecha de inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
  • 5 años: En caso de fallas o defecto de los elementos constructivos o de las instalaciones, como cubiertas de techumbre, ventanas, impermeabilizaciones, aislamiento térmico y acústico o de las redes de instalaciones tales como eléctricas, de corrientes débiles, de calefacción, de gas, sanitarias, etc. El presente plazo se cuenta desde la fecha de la recepción definitiva de la obra otorgada por la Dirección de Obras respectivas.
  • 10 años: En el caso de fallas o defectos que afectan a la estructura soportante del inmueble, tales como cimientos, sobre cimientos, fundaciones, muros soportante, losas, vigas, cadenas, etc. . El presente plazo se cuenta desde la fecha de la recepción definitiva de la obra otorgada por la Dirección de Obras respectivas.


Por favor complete el siguiente formulario y nos pondremos en contacto con usted.


“Las normas de la Ley de Protección al Consumidor - LDPC -, aplicarán a los contratos de venta de viviendas realizadas por empresas constructoras e inmobiliarias, en lo que no diga relación con las normas sobre calidad de la construcción contenidas en los arts. 18 y siguientes L.G.U.C. (art.2 Letra e) LDPC). El ejercicio de los derechos sobre bienes muebles, tales como encimeras, hornos eléctricos y campanas de cocina, entre otros, incluidos en la compra, se regirán por las normas de la LDPC, pudiendo hacerse valer dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto (Ley N°21.398)”. Lo anterior no obsta a los requerimientos que el cliente pueda hacer valer directamente ante el fabricante, importador o titular de la marca.”.